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En primer lugar, el quiero unirme al dolor de las víctimas en este momento.

   El Gobierno ha utilizado todos los recursos que tenía a su disposición para que la decisión que se cuestionaba sobre la etarra Inés del Río Prada, que es una decisión jurisdiccional (avalada por el Tribunal Supremo y por el Constitucional), fuese mantenida.

    La doctrina Parot no fue una doctrina del Gobierno. Fue elaborada por el Tribunal Supremo y avalada por el Tribunal Constitucional. Evidentemente,  estamos a favor de esa doctrina. Por eso, el Gobierno recurrió la primera instancia.

Siempre hemos considerado la doctrina Parot justa con las víctimas y útil en la lucha contra el terrorismo y contra los crímenes más abyectos. España forma parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos desde que lo suscribió. Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional ya han establecido que las sentencias del Tribunal Europeo deben ser tomadas en consideración y son de obligado cumplimiento por todos los poderes del Estado. Puesto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto sobre un acto jurisdiccional, la aplicación práctica de la sentencia de Estrasburgo le corresponde a la Justicia española. En este caso, le corresponde a la Audiencia Nacional establecer cuáles son las consecuencias prácticas del fallo del tribunal europeo.

     Hay que dejar claro que la sentencia no afecta a aquellos delincuentes condenados que hayan cometido delitos después de la entrada en vigor del Código Penal de 1995, puesto que no prevé la redención de penas por trabajo.tenemos que seguir trabajando para que lo que ha ocurrido ahora no vuelva a ocurrir nunca en España (que un crimen tenga la misma pena que múltiples crímenes). Por eso, el Código Penal de 1995 excluyó esa posibilidad.

  En Legislaturas posteriores, se introdujo el cumplimiento íntegro de las penas en determinados delitos, especialmente los delitos de terrorismo. También, por eso, está ahora en el Congreso de los Diputados una reforma del Código Penal que introduce la prisión permanente revisable.

 La autora de estos asesinatos se declaró insolvente y la indemnización a las víctimas fue anticipada por el Estado. Como no se ha producido la prescripción del derecho que tiene el Estado de reclamar esta cantidad, la etarra tiene una deuda con éste. Ante cualquier incremento patrimonial de ésta, se aplica directamente la compensación entre las dos deudas. Por lo tanto, no recibirá ninguna cantidad en efectivo por parte de las Administraciones Públicas.

   Ante hipotéticas, aunque previsibles, demandas de excarcelación, la Audiencia Nacional o las Audiencias Provinciales tendrán que resolver individualmente fundamentándose en Derecho. La puesta en libertad sólo se produciría si concurren exactamente las mismas circunstancias que en el caso de Del Rio Prada. De lo contrario, es necesario esperar las sentencias que, en los casos pendientes, pronuncie tanto el Tribunal Europeo de DDHH como el Tribunal Constitucional.

  Si las decisiones de la Justicia conllevaran eventuales excarcelaciones, el Gobierno va a seguir actuando en el marco del Estado de Derecho. Por tanto, el Gobierno velará por el cumplimiento de la ley. En el caso que nos ocupa, significa velar por que no se produzcan ni enaltecimiento del terrorismo ni humillación de las víctimas. 

   La lucha contra el terrorismo va a continuar con absoluta firmeza. Con las modificaciones legales que ya se han introducido y las que ahora se están tramitando, no volverá a ocurrir en España que un asesinato tenga un reproche de un año por cada uno de los muertos.

Esta sentencia no cambia la política penitenciaria del Gobierno. Tampoco altera el firme compromiso del Ejecutivo, acompañado por la inmensa mayoría de fuerzas políticas y la sociedad española, de trabajar incansablemente